Asunto: Lista de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva
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MATERIAL INVENTARIABLE EN PROYECTOS DE EXCELENCIA Y GESTION DE PROYECTOS AECID
Cronológico Conversación
- From: Vicerrectorado de Investigación <vic.investigacion@uhu.es>
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- Subject: MATERIAL INVENTARIABLE EN PROYECTOS DE EXCELENCIA Y GESTION DE PROYECTOS AECID
- Date: Thu, 10 Dec 2009 09:05:21 +0100
- Delivery-date: Thu, 10 Dec 2009 09:05:19 +0100
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A TODOS LOS
INVESTIGADORES:
Recientemente la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa ha comunicado a las Universidades la modificación del criterio para la imputación de gastos de material inventariable con cargo a Proyectos de Excelencia. Para ello se invoca la regulación establecida al respecto mediante Orden de 11 de Diciembre de 2007 (BOJA 5/01/08) cuyo texto se adjunta:
Artículo 12. Conceptos de inversión o gastos objeto de incentivación. b) Costes de adquisición o reparación de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad. Como consecuencia de dicho artículo, no cabría imputar el importe total del material inventariable adquirido con cargo a este tipo de proyectos. El criterio propuesto supone aplicar un cuadro de amortización por uso de los equipos cifrado en 60 meses para el material informático y 120 meses para el resto del material. Así pues solo cabría imputar al proyecto la cantidad resultante de dividir el coste total del bien entre el número de meses correspondiente según el tipo de bien. Dicha cantidad, multiplicada por el número de meses restantes de ejecución del proyecto desde la fecha de adquisición del bien, sería la cantidad financiable con cargo al proyecto. Desde el Vicerrectorado de Investigación se están realizando las gestiones oportunas para la revisión de dicho criterio. Por todo ello, y hasta tanto se adopte una decisión definitiva por la Consejería, se solicita a los investigadores el aplazamiento de la compra de material inventariable con cargo a Proyectos de Excelencia, o bien su imputación a otras unidades de gasto que puedan asumir dicho concepto. En otro orden de cosas, se comunica a los investigadores principales de proyectos AECID, que a partir del 1 de Enero próximo, la tramitación de los justificantes económicos con cargo a los citados proyectos dejará de gestionarse a través de la OGI para ser asumidos por la Oficina de Relaciones Internacionales. Dicha decisión se adopta en cumplimiento del criterio anexo, recogido en las sucesivas convocatorias de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica. Resolución de 24 de agosto de 2009 (BOE 01/09/2009)
Base sexta.- Abono de las ayudas Las cantidades totales concedidas por la AECID en este concepto serán abonadas mediante transferencia bancaria al Centro español participante en el proyecto que resulte beneficiario, encargándose su Vicerrectorado o responsable equivalente de Relaciones Internacionales o de Cooperación, de la gestión y justificación de los gastos correspondientes.Atentamente, |
- MATERIAL INVENTARIABLE EN PROYECTOS DE EXCELENCIA Y GESTION DE PROYECTOS AECID, Vicerrectorado de Investigación, 10/12/2009
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