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pdi - Convocatoria de ayudas subprograma ACCIONES INTEGRADAS 2009

Asunto: Lista de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva

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Convocatoria de ayudas subprograma ACCIONES INTEGRADAS 2009


Cronológico Conversación 
  • From: Vicerrectorado de Investigación <vic.investigacion@uhu.es>
  • To: <pdi@lista.uhu.es>
  • Subject: Convocatoria de ayudas subprograma ACCIONES INTEGRADAS 2009
  • Date: Thu, 4 Jun 2009 10:55:50 +0200
  • Delivery-date: Thu, 04 Jun 2009 10:55:50 +0200
  • Envelope-to: pdi@lista.uhu.es

El Ministerio de Ciencia e Innovación publica en el BOE de 3 de junio de 2009 la Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, del procedimiento de concesión de las ayudas de varios Subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011).
  Subprograma de Acciones Integradas   OBJETO:     Las Acciones Integradas incentivan la colaboración y la movilidad de los investigadores participantes, financiando la coordinación de los proyectos conjuntos a través de ayudas para cubrir los gastos de desplazamiento y de estancia asociados a la realización de los proyectos conjuntos de I+D. El Subprograma, que se basa en los convenios de colaboración establecidos entre España y los demás países participantes, promueve la colaboración entre dos equipos de investigación, español uno y de un segundo país el otro, a través de proyectos de I+D conjuntos, de duración determinada y con objetivos concretos, en las áreas de conocimiento contempladas en el Plan Nacional de I+D+I (2008-2011).   Tipos de actuaciones y duración:
1. Las ayudas se destinarán a la financiación de los gastos de coordinación entre los equipos que constituyen las acciones integradas, para desarrollar el proyecto de I+D conjunto. 2. El plazo de ejecución de las ayudas será de dos años, entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los Centros de I+D sin ánimo de lucro, siguientes: a) Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica debidamente inscritos como Centros de apoyo a la innovación tecnológica en el registro previsto en el Real Decreto 2093/2008. b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: las universidades privadas, o sus departamentos y centros universitarios privados, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que tengan personalidad jurídica propia. c) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro d) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de  14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo, y disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. e) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. f) Otros Centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas: los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios, etc.). g) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación. En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante una fundación, podrán solicitar las ayudas a través de la misma. h) Otras entidades de Derecho público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente.   Requisitos de los beneficiarios:
Las solicitudes serán presentadas por el centro, y tendrán asignado un investigador responsable, que deberá tener vinculación estatutaria, laboral o contractual con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. En función de la naturaleza de la Acción Integrada, los investigadores o personas responsables deberán acreditar la titulación adecuada para llevarla a cabo. Los investigadores principales o personas responsables deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de esta convocatoria.2. Estos investigadores deberán acreditar ser el Investigador Principal (IP) o participar en al menos un proyecto de investigación en ejecución con financiación nacional o internacional que se relacione con la temática de la Acción Integrada solicitada.3. El personal de los centros beneficiarios asociados deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen al personal de los beneficiarios.
  Importe máximo de la subvención:  
Se prevé financiar por cada país las siguientes acciones:
         Alemania: 40 acciones. –         Argentina: 10 acciones focalizadas en Genómica Vegetal, Genómica aplicada a la Salud, Genómica Forense y Bioinformática. –         Austria: 15 acciones. –         Francia: 30 acciones focalizadas en las líneas estratégicas de Biomedicina, Biotecnología, Energía y Cambio Climático y en Nanotecnología. –         Italia: 30 acciones focalizadas en las líneas estratégicas de Biomedicina, Biotecnología, Energía y Cambio Climático, Agroalimentación e Historia      y Arte. –         Portugal: 30 acciones. –         Sudáfrica: 10 acciones.
No obstante, si no se pudiera cubrir el número de acciones previstas por país, el remanente se podrá destinar a cubrir otras acciones integradas siempre que estas hayan superado la evaluación pertinente y siguiendo la relación priorizada de reservas según el párrafo 1 del artículo 83.4.  
El importe máximo de cada una de las ayudas para los gastos financiables, por acción y equipo de investigación, durante el periodo de dos años de ejecución de la acción, será el siguiente, en función del país con el que se lleve a cabo la acción
         Alemania: 12.000 euros. –         Argentina: 16.000 euros. –         Austria: 12.000 euros. –         Francia: 12.000 euros. –         Italia: 10.000 euros. –         Portugal: 8.000 euros. –         Sudáfrica: 16.000 euros
  Gastos subvencionables:   1. Las ayudas se destinarán a la financiación de los gastos de desplazamiento y estancia de los investigadores de los equipos españoles que participan en el Subprograma en el país con el que se ha establecido la correspondiente acción, para desarrollar el proyecto de I+D conjunto con el equipo de investigación extranjero. Los gastos realizados por estos conceptos quedarán fijados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón de servicio. 2. Cuando los equipos de investigación que disfruten de la ayuda estén integrados por investigadores adscritos a otros Centros de I+D distintos del beneficiario, se podrán sufragar asimismo los gastos de desplazamiento y estancia dentro del territorio español de esos investigadores al Centro de I+D beneficiario, cuando convenga al desarrollo del proyecto conjunto objeto de la Acción Integrada. En el caso de la cooperación con Argentina, la ayuda se destinará a la financiación de los gastos de desplazamiento a Argentina del equipo de investigación español y los gastos de estancia en España del equipo de investigación argentino hasta un máximo de 3 meses. 3. Los investigadores de los Centros de I+D beneficiarios españoles que se desplacen deberán estar cubiertos por un seguro médico y de accidentes (Seguridad Social, MUFACE o seguro privado), así como por cualquier otro seguro necesario, durante el tiempo que dure su estancia en el país con el que desarrollan su proyecto de colaboración. Esta cobertura será responsabilidad de Beneficiarios a los que están adscritos y su coste será soportado por estos centros, no siendo imputable a la Acción Integrada que se conceda.     Formalización y presentación de solicitudes:   
1. Plazo de presentación de solicitudes:  
Plazo para Acciones Integradas con Argentina: Desde 5 de junio de 2009 hasta el día 15 de julio de 2009
Plazo para Acciones Integradas con el resto de Países: Desde 5 de junio de 2009 hasta el día 22 de junio de 2009
 
2. Para que la solicitud sea válida será necesario que el investigador responsable del equipo de investigación con el que se va a establecer la cooperación presente solicitud equivalente en su país, de conformidad con los requisitos establecidos en su convocatoria.
3. Los investigadores responsables de ambos equipos responderán de la Acción Integrada y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos. 4. En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores que, en cualquier momento del plazo de presentación de solicitudes, estén vinculados por relación estatutaria, contractual o de becario, de forma permanente o temporal, con alguno de los Centros de I+D beneficiarios. Estos investigadores deben realizar funciones de investigación para las que se requiera titulación superior. 5. No se aceptarán las solicitudes presentadas por aquellos equipos de investigación españoles que en el momento de cierre de la convocatoria tengan una ayuda vigente de convocatorias anteriores del Subprograma de Acciones Integradas cuando la colaboración haya sido con el mismo equipo de investigación del otro país. A estos efectos, se entiende por equipo de investigación, aquel que mantiene una composición regular en cuanto a su personal de plantilla más experimentado, que trabaja y realiza publicaciones científicas con continuidad en una determinada línea de investigación, independientemente de la persona que se indique como investigador responsable en la presente convocatoria. 6. Un equipo de investigación podrá presentar más de una Acción Integrada únicamente cuando se trate de un proyecto de I+D que tiene como fin establecer una colaboración multilateral en red, y por lo tanto se realice con equipos de investigación de otros países participantes en esta convocatoria. En estos casos las solicitudes se presentarán por separado para cada país participante en la red y habrá de mencionarse expresamente en la memoria técnica de las solicitudes la existencia de esta propuesta de proyecto en red. Además, en estos casos, el IP deberá cerciorarse de que los equipos de los otros países presenten las solicitudes en sus países respectivos dejando constancia de que se trata de establecer una propuesta de colaboración para un proyecto una red.
 

MAS INFORMACIÓN:

BOE nº 134 de 3 de junio de 2009

Ministerio de Ciencia e Innovación

http://web.micinn.es/contenido.asp?menu1=1&menu2=2&dir=03_Plan_IDI/00-LIAs/05-Articulacion/02-InternacImasD/00@SAI

Un cordial saludo,

Rafael Beltrán Lucena
Vicerrector de Investigación
 
 


  • Convocatoria de ayudas subprograma ACCIONES INTEGRADAS 2009, Vicerrectorado de Investigación, 04/06/2009

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