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pdi - LA LOU EN LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

Asunto: Lista de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva

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LA LOU EN LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.


Cronológico Conversación 
  • From: Sección Sindical CC.OO. UHU <ccoo@uhu.es>
  • To: "PDI Lista" <pdi@lista.uhu.es>
  • Subject: LA LOU EN LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
  • Date: Tue, 29 Apr 2008 13:10:35 +0200
  • Delivery-date: Tue, 29 Apr 2008 13:10:32 +0200
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CC.OO INFORMA

 

 

 

Informe

LA LOU EN LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

 

1.- El art. 4 de la  LOU atribuye al Estado la competencia para la fijación de los requisitos básicos para la creación y reconocimiento de Universidades. Sin perjuicio del problema que desde el punto de vista de la reserva de Ley para el desarrollo de derechos fundamentales (como es el de creación de centros) plantea una remisión tan en blanco, la aprobación que la puesta en funcionamiento de toda nueva Universidad se atribuye a las Comunidades Autónomas limita la intervención de la Administración de éstas a la comprobación del cumplimiento  de las condiciones básicas fijadas por la Administración estatal.

 

2.- Lo mismo respecto de la creación de las Universidades cabe decir de la regulación que la ley hace de la creación de Departamentos (art. 8.2 LOU). Ya que aquí se entrega la determinación de las condiciones correspondientes enteramente a las normas básicas que apruebe el Gobierno de la Nación, sin previsión de posibilidad algna de desarrollo para las Comunidades Autónomas.

 

3.- La regulación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos con validez en todo el territorio nacional (arts. 34 y 35 LOU). Es evidente que tanto la función de estos títulos – con validez en todo el territorio nacional-, como el criterio de intervención en la materia – directrices básicas -  (art. 34 LOU), otorgan soporte suficiente a su regulación por el Estado en sentido estricto, por lo que hasta aquí  los preceptos son constitucionales, la duda cabe en la incorrección desde el momento en que reduce la intervención de la Comunidad Autónoma a la valoración económica del plan de estudios o al cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en el art. 4.3 LOU. Algo similar puede decirse de la reserva de regulación que respecto de las condiciones de suspensión o anulación d elas homologaciones establece el art. 35.6 de la LOU. Pues significa la eliminación de cualquier forma de intervención sustantiva o de espacio decisional propio de las Comunidades Autónomas; en definitiva, la privación a éstas de la posibilidad de fijar una cierta política propia en esta materia, con respecto a la autonomía universitaria y a los requisitos que establezca la legislación básica estatal.

 

4.- El ingreso a la Universidad, previsto en el art. 42.3 LOU contiene la determinación de la normativa básica de acceso mediante una norma estatal a desarrollar directametne por las distintas Universidades, la coordinación de cuya ejecución en la materia encomienda al Consejo de Coordinación Universitaria. Por lo tanto se excluye totalmente a las Comunidades Autónomas del entero proceso de acceso a la Universidad, siendo como son, las Entidades competentes en materia educativa y, concretamente de enseñanza superior (sin perjuicio de la competencias básica que corresponde al Estado en sentido estricto).

 

5.- Se excluye la intervención de las CC.AA. en la determinación del número de alumnos máximo en estudios determinados (art. 44 LOU).

 

             ¿QUÉ ES LO BASICO EN LA LOU?

 

-         Artículo 4.3 LOU, en el que se prevé la determinación con carácer general de los requisitos básicos para la creación y el reconocimiento de las Universidades; condiciones y requisitos a cuya comprobación debe circunscribirse el control de la puesta en marcha de éstas por parte de la Comunidad Autónoma. (art. 4.4 LOU). -           -         Artículo 9.2 LOU, que atribuye al Gobierno de la Nación la determinación de las normas básicas de creación, modificación y supresión de Departamentos Universitarios. -           -         Artículo 34.1 LOU, que encomienda al Gobierno de la Nación el establecimiento de las directrices generales de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales con validezz en todo el territorio nacional. -           -         Artículos 37 y 38 LOU, que atribuyen al Gobierno de la Nación el establecimiento de las condiciones de obtención de títulos universitarios en general y del título de Doctor en particular.

 

-         Artículo 42.3 LOU, que encomienda al Gobierno de la Nación la regulación de los procedimientos de ingreso en los Centros Universitarios.

 

-          

 

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Avda. 3 de Marzo s/n, 21071 Huelva
Tlf: 959 219 362
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  • LA LOU EN LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS., Sección Sindical CC . OO . UHU, 29/04/2008

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