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pdi - FALTA DE LEGITIMACION PARA IMPUGNAR ACUERDOS

Asunto: Lista de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva

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FALTA DE LEGITIMACION PARA IMPUGNAR ACUERDOS


Cronológico Conversación 
  • From: Sección Sindical CC.OO. UHU <ccoo@uhu.es>
  • To: "PDI Lista" <pdi@lista.uhu.es>
  • Subject: FALTA DE LEGITIMACION PARA IMPUGNAR ACUERDOS
  • Date: Tue, 22 Apr 2008 12:29:09 +0200
  • Delivery-date: Tue, 22 Apr 2008 12:29:04 +0200
  • Envelope-to: pdi@lista.uhu.es

 

 

 

CC.OO INFORMA

 

 

El Gabinete Técnico Jurídico de la Federación de Enseñanza de CC.OO nos ha hecho llegar esta información de vuestro interés:

 

 

FALTA DE LEGITIMACION PARA IMPUGNAR ACUERDOS SI ERES MIEMBRO DE UN DEPARTAMENTO – UNIVERSIDAD

 

 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Sentencia de 13 de febrero de 2008 ante estos hechos:

 

-         Los alumnos de una profesora de universidad, reclaman la puntuación otorgada en los exámenes.

 

-         El decano de su facultad, crea una comisión académica y ésta aprueba a todos los alumnos reclamantes.

 

-         Impugnada esta decisión ante el Rector y posteriormente ante el Juzgado y en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, ambos tribunales entienden:

 

-“Se ha de partir de la redacción del artículo 20.a de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una administración pública:

 

a)     Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente.

 

Lo que el citado precepto prohíbe es que los órganos de una entidad o Administración Pública (sean unipersonales o colegiados) impugnen en vía contenciosa la actividad de la misma (…). En definitiva la profesora como miembro de un órgano inferior (departamento), aunque discrepe del parecer de quien emitió el acto, no puede plantear tal discrepancia en vía contenciosa, al ser parte integrante de dicha administración. El principio de jerarquía normativa impone que ningún funcionario pueda considerarse afectado ni perjudicado en sus derechos por resolución contraria a la suya dictada por órgano superior competente. El principio de jerarquía impone que ningún funcionario pueda considerarse perjudicado ni afectado en sus derechos por resolución contraria a la suya dictada por órgano superior competente.

 

 

Este principio de jerarquía se recoge en el artículo 103 de la CE como uno de los informadores de la actuación de la Administración en cuanto ésta responde a un sistema organizativo de estructuración escalonada en el que los órganos superiores dirigen y controlan  a los inferiores “.

 

 Por lo alucinante del contenido de esta sentencia, por entender que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, CC.OO. ha interpuesto demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional.

 

 

Saludos cordiales

 

Sección Sindical de CC.OO. de la Universidad de Huelva
Campus del Carmen, Pabellón nº 8
Avda. 3 de Marzo s/n, 21071 Huelva
Tlf: 959 219 362
ccoo@uhu.es
-   www.uhu.es/ccoo

 

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  • FALTA DE LEGITIMACION PARA IMPUGNAR ACUERDOS, Sección Sindical CC . OO . UHU, 22/04/2008

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