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pdi - Acreditación

Asunto: Lista de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva

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Acreditación


Cronológico Conversación 
  • From: Sección Sindical CC.OO. UHU <ccoo@uhu.es>
  • To: "PDI Lista" <pdi@lista.uhu.es>
  • Subject: Acreditación
  • Date: Mon, 4 Jun 2007 10:18:46 +0200
  • Delivery-date: Mon, 04 Jun 2007 10:18:39 +0200
  • Envelope-to: pdi@lista.uhu.es

 
 
 
 
        Hola a todos,
       
        presentado el Borrador de Real Decreto de Acreditación Nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.
 
        Podéis verlos en nuestra página webwww.uhu.es/ccoo
 
       Como ya es sabido, la modificación de la LOU que entró en vigor hace un mes sustituye el sistema de habilitación (mediante pruebas nacionales, con un número restringido de plazas) por un sistema de acreditación, consistente en la valoración de los currículos de las personas que presenten su candidatura, sin que exista un número determinado de plazas, de tal forma que todas las personas que alcancen el nivel exigido serán acreditadas para los cuerpos de profesores y profesoras titulares de Universidad, o catedráticas y catedráticos de Universidad.

        El Real-Decreto de acreditación deberá establecer el procedimiento de dichas acreditaciones, y es por lo tanto muy importante analizar a fondo el borrador que ahora se ha hecho público. Podéis consultar las posiciones de CC.OO. también en nuestra página web.
 
        Las características fundamentales del modelo presentado son las siguientes:

EL PROCEDIMIENTO ESTARÁ EN MANOS DE LA ANECA Y EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES

        - La ANECA llevará a cabo todo el proceso, bajo la supervisión del Consejo de Universidades.

COMISIONES DE EVALUACIÓN

        - Se constituirá una comisión por cada uno de los cuerpos docentes (titulares y catedráticos) y para cada una de siguientes ramas: Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura.

        - Las comisiones serán nombradas por el Consejo de Universidades, de entre una terna propuesta por la ANECA.

        - Las comisiones estarán compuestas por, al menos, siete miembros de reconocido prestigio docente o investigador, pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios o a centros públicos de investigación. También podrán ser miembros de estas comisiones expertos de reconocido prestigio internacional.

       - Para ser miembro de las comisiones los profesores y profesoras titulares deberán estar en posesión de 2 sexenios y las catedráticas y catedráticos de 3 sexenios. En ambos casos el último sexenio deberá haber sido reconocido en los últimos 10 años.

PROCEDIMIENTO
        - La acreditación para el cuerpo de titulares de universidad puntuará los siguientes apartados: actividad investigadora, actividad docente, formación académica, experiencia en gestión y administración educativa, científica o tecnológica y otros méritos.

        - Para el cuerpo de catedráticos y catedráticas de Universidad los apartados serán los siguientes: actividad investigadora, actividad docente y experiencia en gestión y administración educativa, científica o tecnológica y otros méritos.

        - El currículo de cada solicitante será remitido al menos a dos expertos del ámbito científico y académico correspondiente, para que sea informado.

        - A continuación la comisión resolverá positiva o negativamente sobre la acreditación.

CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN

        - Recibida una evaluación positiva, el Consejo de Universidades emitirá un certificado acreditativo.

        - Dicho certificado tendrá validez para todo el territorio nacional por un periodo de seis años desde su emisión. Transcurrido este tiempo, si el candidato no ha accedido a alguno de los cuerpos docentes universitarios, la acreditación deberá ser renovada.

EVALUACIONES NEGATIVAS

        - En los supuestos de acreditación negativa, y con carácter previo a la decisión, las comisiones remitirán sus propuestas de resolución a los interesados junto con el juicio de los expertos, para que en el plazo de 10 días puedan dirigir al presidente las alegaciones que estimen oportunas.

        - Una vez hecho esto, la comisión resolverá sobre la solicitud en un plazo no superior a seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la ANECA.

        - En caso de evaluación negativa las personas interesadas no podrán solicitar de nuevo la acreditación hasta transcurridos dos años para el caso de la acreditación para profesor o profesora titular y tres para la acreditación para catedrática o catedrático.

EVALUACIÓN ESPECÍFICA DEL PROFESORADO TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA

        Tal como se prevé en la modificación de la LOU se establece una regulación específica para la acreditación de los actuales profesores titulares de escuela universitaria, en la que la docencia se valora de manera singular.
 
            Saludos para todos

 
Sección Sindical de CC.OO. de la Universidad de Huelva
Campus del Carmen, pabellón nº 8
Avda. 3 de Marzo s/n, 21071 Huelva
959-219362
 
ccoo@uhu.es   -   www.uhu.es/ccoo
 
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  • Acreditación, Sección Sindical CC . OO . UHU, 04/06/2007

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